Modificaciones al Decreto 463/2020 que establece el Estado de Alarma en todo el territorio Nacional

Buenos días,
(Fuente: Plena Inclusión)
Ayer se publicó el Real Decreto 465/2020 establece modificaciones al Real Decreto 463/2020 que establece el Estado de Alarma en todo el territorio Nacional. 
 
Entre estas modificaciones se encuentra el primer inciso y la letra h) del artículo 7.1. que afecta directamente a las personas con discapacidad.
 

El artículo 7 del Real Decreto en su apartado 1 establece que “durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

La posibilidad de salir a la calle queda incluida en lo contemplado en el apartado 1 del artículo 7 del RealDecreto, con la previsión explicita de que dichas actividades se realicen acompañando a personas con discpacidad siempre que sean necesarias e imprescindibles. Esto no es un salvoconducto para toda salida. Las personas con discapacidad están obligadas a respetar las medidas tomadas por el Gobierno ante la crisis sanitaria del COVID-19, lo que implica que estamos obligados a cumplir los siguientes criterios:

1.- Debe ser excepcional y necesaria por el efecto terapéutico que produzca sobre la persona.

2.- Durante el tiempo imprescindible.

3.- En solitario: la persona con discapacidad únicamente podrá ir acompañada de una persona de apoyo.

4.- No se podrá entrar en contacto con otras personas para evitar el riesgo de transmisión del COVID-19.

5.- Se deberá presentar la documentación acreditativa de la discapacidad por si fuera requerida por los agentes de la autoridad.

6.- Si se dispone de algún otro informe que acredite la situación, también es conveniente llevarla.

Fuente: Plena Inclusión

Artículo: «Cuando salir a la calle «no es un capricho»»

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