a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
La posibilidad de salir a la calle queda incluida en lo contemplado en el apartado 1 del artículo 7 del RealDecreto, con la previsión explicita de que dichas actividades se realicen acompañando a personas con discpacidad siempre que sean necesarias e imprescindibles. Esto no es un salvoconducto para toda salida. Las personas con discapacidad están obligadas a respetar las medidas tomadas por el Gobierno ante la crisis sanitaria del COVID-19, lo que implica que estamos obligados a cumplir los siguientes criterios:
1.- Debe ser excepcional y necesaria por el efecto terapéutico que produzca sobre la persona.
2.- Durante el tiempo imprescindible.
3.- En solitario: la persona con discapacidad únicamente podrá ir acompañada de una persona de apoyo.
4.- No se podrá entrar en contacto con otras personas para evitar el riesgo de transmisión del COVID-19.
5.- Se deberá presentar la documentación acreditativa de la discapacidad por si fuera requerida por los agentes de la autoridad.
6.- Si se dispone de algún otro informe que acredite la situación, también es conveniente llevarla.
Fuente: Plena Inclusión
Artículo: «Cuando salir a la calle «no es un capricho»»